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jueves, octubre 13, 2005

RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/OCTUBRE/12_oct_2005.htm
Congreso Despachó a Ley Proyecto de Responsabilidad Penal Juvenil
L a Cámara de Diputados (por 82 votos a favor y 0 en contra) y la Sala del Senado (por unanimidad) despacharon hoy, en tiempo récord, el proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil que establece, por primera vez en Chile, un sistema de justicia especializado para adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años que han cometido infracciones a la legislación penal. ( MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE 2005)
Previamente, la iniciativa legal había sido aprobada -ayer martes- por una Comisión Mixta que zanjó las diferencias que durante la tramitación surgieron entre ambas cámaras del Congreso Nacional, en especial en lo referido a las sanciones que se aplicarán a los infractores. Con el paso dado hoy la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República. El proyecto establece que una vez publicada en el Diario Oficial la nueva ley comenzará a regir en un plazo de seis meses, lo que se estima se cumpliría a fines de abril del próximo año.
Tras la votación en la sala del Senado, el Ministro (s) de Justicia, Jaime Arellano , dijo que esta nueva ley “permite conjugar rehabilitación con adecuado castigo, además de buscar interrumpir las carreras delictuales. Como gobierno estamos satisfechos porque hemos logrado un consenso y contamos con un nuevo sistema de justicia juvenil”. Con esta ley, agregó Arellano, se “busca mejorar la eficiencia en la persecución del delito, brindar efectiva protección a las víctimas y garantizar un debido proceso a los jóvenes imputados”.
La nueva ley, que busca reinsertar socialmente a los jóvenes infractores, pone fin al trámite del discernimiento y establece un amplio catálogo de sanciones que se dividen en dos categorías: las no privativas de libertad (que serán aplicadas por instituciones colaboradoras del SENAME y bajo su supervisión) y las privativas de libertad (las que deberán ser cumplidas en recintos especiales administrados por el SENAME, bajo seguridad de Gendarmería, y no en cárceles de adultos). Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado no podrán exceder de 5 años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de 10 años si tuviere más de esa edad.
Una vez en marcha esta nueva ley, el Estado habrá invertido $ 41.730 millones para construir los recintos en que se cumplirán las sanciones privativas de libertad. Mientras que para los nuevos actores con que contará el sistema (fiscales, defensores, y jueces entre otros) se contemplan recursos –en régimen- por un total de $ 2.949 millones.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:
• El Proyecto fue enviado por el Gobierno al Parlamento (Cámara de Diputados) en agosto del 2002 .
• El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados por una amplia mayoría en julio del 2004 (se mantuvo sin grandes cambios respecto al original).
• La Comisión de Constitución del Senado lo despachó el 16 de agosto pasado.
• La Sala del Senado lo despachó el 13 de septiembre de 2005. En el Senado el proyecto fue modificado de manera importante y tuvo diversas versiones. Finalmente, se llegó a un texto que comparte el propósito manifestado por el Presidente de la República : “enfrentar el delito cometido por adolescentes, pero dándoles oportunidades efectivas de rehabilitación”.
• La sala de la Cámara de Diputados lo despacha a Comisión Mixta con fecha 11 de octubre, con el fin de zanjar diferencias en materia de delitos y penalidades.
• La sala de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones -el miércoles 12 de octubre en la mañana- por 82 votos a favor, mientras que el Senado lo ratificó por unanimidad (el mismo miércoles), con lo cual quedó en condiciones de convertirse en ley.
• El proyecto establece que la ley comenzará a operar seis meses después de publicada en el Diario Oficial .
• El nuevo sistema busca reinsertar socialmente a los adolescentes a través de programas especiales (resguardará desarrollo e integración social).
• El proyecto de responsabilidad penal está financiado : Se contará con un Centro de Reclusión Juvenil por región para cumplir las sanciones. El próximo año estarán listos los centros de Coyhaique y Punta Arenas. La inversión total en infraestructura es de $ 41.730 millones. También está asegurado el financiamiento de los recursos para nuevos actores, en total $ 2.949 millones en régimen.
OBJETIVO: CASTIGO AL DELITO, PROTECCIÓN A VICTIMAS, DEBIDO PROCESO
• E stablece por primera vez sistema de justicia especializado para adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que han infringido la ley penal .
• Objetivo : busca mejorar la eficiencia en la persecución del delito, brindar efectiva protección a víctimas y garantizar el debido proceso.
• Regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y el establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.
• Pone fin al trámite del discernimiento y hace responsables a los adolescentes por las infracciones que cometen (se dará garantías a víctimas e imputados).
• Se respeta los principios establecidos en la Constitución y en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
• El nuevo sistema busca reinsertar socialmente a los adolescentes a través de programas especiales (resguardará desarrollo e integración social).
• Replica los principios establecidos en la reforma procesal : oralidad, transparencia y rapidez en la resolución de los conflictos a través de un procedimiento acusatorio.
OBJETIVO DE LAS SANCIONES
Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
SANCIONES:
• Establece un amplio catálogo de sanciones : NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD (que serán aplicadas por instituciones colaboradoras del SENAME y bajo su supervisión) y PRIVATIVAS DE LIBERTAD (las que deberán ser cumplidas en recintos especiales administrados por el SENAME y no en cárceles de adultos).
• Las sanciones no privativas de libertad serán ejecutadas a través de organismos privados colaboradores del SENAME los que se financian por medio del Fondo de Subvenciones, que se incrementará gradualmente en más de $ 9.600 mil millones por la nueva Ley de Subvenciones.
• El SENAME asegurará la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas no privativas de libertad.
• En este tema se recoge la experiencia internacional y la que ha desarrollado el SENAME en cuanto a que las medidas socioeducativas, en libertad, son la más eficaz intervención -respecto de adolescentes que han cometido algún delito- en orden a favorecer su reinserción y evitar su reincidencia.
• En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, el proyecto establece las siguientes sanciones:
Sanciones Privativas de Libertad
• Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
Sanciones No Privativas de Libertad
• Libertad asistida especial;
• Libertad asistida;
• Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y
• Reparación del daño causado
• Multa, y
• Amonestación.
Pena accesoria
- Prohibición de conducir vehículos motorizados.
Sanción Accesoria
- Obligación de tratamiento en rehabilitación de drogas o alcohol
DURACIÓN DE LA PENA
Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado no podrán exceder de 5 años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de 10 años si tuviere más de esa edad.
TABLA DEMOSTRATIVA
Desde 5 años y 1 día a 10 años:
• Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
(Ejemplos de delitos: homicidio con violación, robo con violación, secuestro, robo con homicidio)
Desde 3 años y un día a 5 años:
• Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Libertad asistida especial.
(Ejemplos de delitos: robo con intimidación o violencia, homicidio, robo con fuerza en lugar habitado)
Desde 541 días a 3 años:
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
(Ejemplos de delitos: robo con fuerza en lugar no habitado, hurto de 4 a 40 UTM)
Desde 61 a 540 días:
• Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
• Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
• Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
• Reparación del daño causado.
(Ejemplos de delito: hurto de ½ a 4 UTM)
Desde 1 a 60 días:
• Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
• Multa.
• Amonestación.
FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA:
• El Ministerio de Justicia y el SENAME están invirtiendo, sólo en infraestructura, un total de $ 41.730 millones para recintos en que se cumplirán las sanciones privativas de libertad.
• Ya se han invertido en nuevos Centros de Reclusión Juvenil más de $ 37.183 millones. Y de aquí al próximo año se invertirán $ 4.547 más. El próximo año estarán listos los centros de Coyhaique y Punta Arenas.
NUEVOS ACTORES Y FINANCIAMIENTO:
• Se contará con 22 fiscales adicionales y una Unidad especializada a nivel nacional en el Ministerio Público ($ 976 millones).
• 9 jueces de Garantía y 1 Sala de Tribunal Oral en lo Penal ($ 670 millones), además de recursos para capacitaciones en el Poder Judicial.
• Se contemplan recursos para licitar la defensoría especializada juvenil de 11.443 causas y una unidad especializada a nivel central en la Defensoría Penal Pública ($ 1.302 millones).
• El Gobierno entregará los recursos adicionales a las distintas instituciones del sistema de justicia para que enfrenten la mayor carga de trabajo. En total $ 2.949 millones en régimen.
• Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, • en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en la ley.
DEFICIENCIAS DEL ACTUAL SISTEMA (DISCERNIMIENTO):
• Actualmente no existe una justicia especializada. Se aplican los mismos procedimientos e igual catálogo de medidas a los adolescentes que han infringido la ley penal y a los niños y jóvenes que necesitan asistencia y protección.
• El actual sistema niega a las víctimas toda participación en la resolución del conflicto y no satisface sus pretensiones de justicia, mientras que las medidas de protección y el trámite del discernimiento generan una sensación de impunidad.
• Hoy, si alguien mayor de 16 años y menor de 18 comete algún delito, el juez de menores debe someter al joven al “trámite de discernimiento” para establecer si el infractor es o no imputable penalmente. Si es menor de 16 años, se considera inimputable automáticamente. Si tiene más de 16 años y es declarado inimputable, no se le aplicará una sanción penal, no obstante el juez de menores podrá aplicar una medida de protección (ésta puede incluir internamiento). Si es declarado imputable, deberá ser privado de libertad en recintos especiales para ellos.
TEMAS ZANJADOS POR LA COMISIÓN MIXTA
• Con fecha 11 de octubre de 2005, la Comisión Mixta zanjó diferencias de criterios en materias de penalidad y delitos, obteniendo consenso en 5 puntos clave:
• Flexibiliza las sanciones para delitos menos graves, estableciendo 541 días a tres años de sanción en sistema semi cerrado o libertad asistida (por ejemplo: robo con fuerza en lugar no habitado, hurtos).
• Establece penas máximas de cárcel de 5 años para jóvenes de 14 y 15 años y 10 años para aquellos de 16 y 17 años, en el caso de los delitos graves: violación con homicidio, secuestros, robo con violación, por ejemplo.
• Todo el proceso judicial tomará en consideración la Convención de Derechos del Niño.
• En el caso de los delitos flagrantes, las policías deberán poner a disposición en un plazo de 12 horas como máximo al joven ante el juzgado de garantía respectivo, con el fin de permitir el trabajo de la fiscalía y defensoría penal pública.
• Estableció que el Código Procesal Penal será norma supleatoria en materias de procedimientos y ejecución de las penas, en el caso de existir vacíos legales.
Desde ministerio de Justicia MÁS INFO, PINCHE AQUÍ:http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/OCTUBRE/12_oct_2005.htm- Chile, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

150 años codigo civil chileno, C.Illanes

Este buen artículo de C.Illanes, es muy interesante para los estudiantes de derecho - para los abogados en general - porque el profesor hace una serie de alcances respecto de la responsabilidad que no siempre en las Cátedras se pasan y menos con la profundidad y alcances que da el señalado profesor.
Este trabajo es A Propósito de las Celebraciones del Aniversario 150 del Código Civil en el Portal del Colegio de Abogados realizado por el prestigioso abogado profesor Claudio Illanes. Ver más http://www.abogados.cl/

Código CivilTradición y Modernidad Por Claudio Illanes R.Abogado
El sólido contenido y la estructura de nuestro Código Civil hacen posible que exista un derecho dinámico. Sin necesidad de modificar sus preceptos, pueden acogerse las nuevas tendencias de la modernidad jurídica e importantes cambios de orientación en materias como derecho de familia, sucesorio y patrimonial.

Nuestro Código Civil ha tenido grandes transformaciones en las últimas décadas, tanto de carácter institucional como en cuanto a los criterios acerca del sentido y alcance de diferentes materias que hoy se entienden y aplican en forma diferente a la tradicional. En lo estrictamente institucional, se encuentra todo lo relacionado con el derecho de familia y sucesorio, que han sido adaptados a la nueva dinámica de los tiempos modernos. Respecto al derecho patrimonial, sin modificar el Código, se han ido readecuando los criterios de entendimiento y aplicación de las normas que lo regulan. Esto último ha constituido una demostración de que nuestro Código Civil hace posible que exista un derecho dinámico, y que puedan acogerse las nuevas tendencias de la modernidad jurídica.Por otra parte, cabe mencionar los criterios actualmente existentes respecto de la interpretación de la ley y de los contratos, pilares básicos de todo lo relacionado con nuestro ordenamiento legal y contractual. En esta materia se abandonaron los conceptos primitivos que consagraron la aplicación en forma sucedánea de los Arts. 19 al 24 del Código Civil. Hoy en día, el principio que predomina es que el juez debe atender más a las relaciones que unen todas las palabras del articulado sobre el punto de que se trata, la situación jurídica existente en la época en que se dictó la ley objeto de la interpretación, y, por último, posesionarse de la acción ejercida por ella en el orden general del derecho y el lugar que en este orden ocupa el precepto que se intenta interpretar. Actualmente, lo que debe prevalecer frente a una expresión oscura es recurrir al pensamiento y a los fines de la ley a través de la lógica, la historia, el sistema legal reinante, la práctica y la realidad. En materia de derecho de la contratación, también en los últimos decenios se han producido importantes cambios. Surge una acentuada contratación innominada o atípica. Bajo el amparo de la autonomía de la voluntad, pilar de la libertad contractual, ha aparecido un conjunto de contratos, no previstos ni normados de antemano por el legislador. En su estudio y comprensión se está privilegiando su análisis global, buscando el objetivo que las partes han perseguido al celebrar una determinada convención. Se analizan las cláusulas unas con otras para con ello obtener como resultado una interpretación lógica, que esté de acuerdo con el real querer de las partes.UN TEMA NO PACÍFICOEs importante destacar que este nuevo derecho de la contratación se ha bastado en lo que el Código Civil establece. Ello gracias al sólido contenido y estructura de la noción del acto jurídico, sus elementos y la formación del consentimiento, sin necesidad de tener que alterar ni modificar los preceptos positivos que sobre tales materias existen. Ha surgido, además, la posibilidad de readecuar una vinculación contractual por un hecho imprevisto, que no haya podido ser visualizado de forma alguna por las partes contratantes y que el cumplimiento irrestricto de los términos convenidos, produzca un empobrecimiento indebido e injusto para alguna de las partes. Este no es un tema pacífico. Con todo, puede resultar viable con la utilización de instituciones que el Código Civil consagra: el principio de la buena fe, la causa, la conmutatividad contractual y el enriquecimiento indebido.Se han incorporado criterios modernos respecto de la teoría del daño, flexibilizando los presupuestos exigibles respecto del daño indemnizable. La ciencia y el nuevo ordenamiento técnico han ampliado enormemente el tipo y la causa del daño. Los principios de certeza, la existencia presente o futura del daño y su previsibilidad, no se están entendiendo en términos tan rígidos, sino que con la adecuada adaptación a los requerimientos actuales.
Ya no se discute que el daño moral no sólo es propio de la responsabilidad extracontractual. Hoy en día integra el daño contractual y se han extrapolado principios de aquella responsabilidad civil que ordena que se debe indemnizar todo daño. Por cierto, no hay razón para que ese imperativo legal no se aplique en la responsabilidad contractual. Justamente, ha sido en materia de responsabilidad civil que la estructura de nuestro Código ha permitido importantes cambios de orientación y de los principios antiguamente considerados. Este texto no define el daño, lo que ha resultado una circunstancia feliz, por cuanto no existe compromiso con un concepto predeterminado. Obviamente, se han dado muchas definiciones de lo que se entiende por tal. En la actualidad, es permitido que por daño no se entienda solamente el menoscabo de un derecho, sino también la lesión de cualquier interés cierto y legítimo de la víctima. Estas nuevas tendencias permiten dar cabida a un juicio de reparación por hechos ilícitos que, la mayoría de las veces, resultan difíciles de estructurar así como entender la forma en que han causado un menoscabo en la persona, bienes o derechos de un sujeto. En el estudio de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil se produce una profunda revisión de la imputabilidad. Sin perjuicio de reconocer que el dolo es un instituto de orden público, ha sido posible incluir como elemento de imputabilidad el dolo de reticencia. Ha surgido también un tipo de conducta que podría estimarse intermedia. Esto es, que sólo sea reprochable. En estos casos no se imputa una negligencia o descuido manifiesto, sino que no se ha prestado la debida atención en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho. Por otra parte, utilizando el espíritu general del Código Civil en materia de derecho de la contratación, ha resultado posible distinguir entre obligaciones de medio y de resultado. Esta división ha constituido un fundamento sólido para analizar la imputabilidad en la ejecución de actividades peligrosas y en la persecución de las responsabilidades por el ejercicio de actividades que requieren de un especial cuidado y esmero. El problema de la causalidad ha sido otra preocupación permanente de la doctrina. En la actualidad se reflexiona acerca de los límites de la responsabilidad en función de la causalidad. Es decir, hasta dónde se puede ser responsable por una cadena de hechos sucesivos. En la búsqueda de una solución ha surgido la doctrina de la equivalencia de las condiciones.Esta es una materia que se debe continuar ahondando, pues no resulta fácil determinar cuáles hechos son atribuibles al hecho basal del daño producido, pero cada vez estamos más cerca de una ecuación correcta, que permita entender cabalmente un elemento tan importante como es la relación causal.Finalmente, no resulta difícil advertir las enormes dificultades, y el desafío que significa en un trabajo de esta naturaleza, referirse a las más grandes modernizaciones que han tenido lugar en relación a la aplicación y entendimiento de nuestro Código Civil.La intención de este trabajo ha sido destacar que nuestro Código en lo que al derecho patrimonial se refiere así como a muchas otras materias, ha estado tan bien construido e inspirado, que no ha sido obstáculo alguno para recoger las nuevas tendencias existentes en relación a diversas instituciones jurídicas del mundo moderno, sin necesidad de modificar sus preceptos, los que han resistido en forma incólume el paso de tantos años.
Gracias profesor Illanes y al Colegio de abogados de Chile , donde encontrarán otros interesantes artículos muy útiles al mundo del Derecho en su conjunto. Desde ya una Saludo al Presidente del Colegio de abogados, Sergio Urrejola M, de quien fuera compañero de Colegio en el Verbo Divino.
Desde Portal Colegio de Abogados de Chile , Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

EL ABOGADO DE CABECERA:DERECHO GANA PRESENCIA

Abogado Javier Prenafeta, especialista en nuevas tecnologías ,España comenta en forma muy clara las novedades del ciber derecho.Mas de esto pueden encontrar en
http://www.jprenafeta.com/blog
Señala el abogado :
No hace mucho, Enrique Dans constataba cómo los asuntos de leyes han invadido las noticias. Repasen la actualidad y lo comprobarán.
Eso es sólo un reflejo, ya que en realidad las leyes cada vez están ganando más presencia en la propia sociedad. Por supuesto, siempre la han tenido, pero es ahora cuando el Estado es más intervencionista, abarca más y, por tanto, regula más. El trabajo de los abogados se ha incrementado, en parte por los nuevos mercados que ha generado lo anterior, pero también porque la actitud hacia este colectivo está cambiando.
Lo último no ha sido un proceso natural -en España todavía hay mucha gente que no ha necesitado un abogado en su vida- sino forzado a través de efectivas campañas de Marketing. El primer caso que recuerdo es el de Legálitas, que en su día realizó una publicidad muy agresiva con productos muy concretos, quizá reducidos para el mundo de la empresa y demasiado generalistas, pero cercanos al día a día y, sobretodo, baratos. Bueno, lo último es relativo, ya que las cosas son baratas o caras en relación a lo que te dan, no por tener un precio bajo, así que miren antes de contratar qué les están ofreciendo. En todo caso, como ya comenté en otra bitácora, crearon mercado con un servicio distinto de los que venían existiendo, así que yo no los veo como competencia sino que para los abogados, en general, ha sido beneficioso. El efecto que producen estos servicios es acercar el abogado a los ciudadanos, que se acostumbren a recurrir a él (ya desde pequeñitos). Es más, muchas de las consultas que se incluyen son precisamente aquellas que no se suelen cobrar, que se hacen por correo electrónico o teléfono y resuelves directamente o en media hora. ( CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM) Así que veo difícil que quiten un cliente a un abogado especializado. En cambio, sí suponen una amenaza para las gestorías y asesorías que han sido mucho más rápidas que nosotros y han sabido ir abarcando servicios que tradicionalmente venía haciendo el abogado.
Otra cosa sobre la que se podría reflexionar es el efecto que puede producir en la sociedad que ir al abogado se convierta en lo más normal del mundo, tanto como ir a comprar el pan, pero no hagan que sea yo quien valore eso.
ABOGADOS, ENTONCES VAMOS CREANDO SERVICIOS DISTINTOS A LOS HABITUALMENTE SE OFRECEN , consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com