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miércoles, octubre 04, 2006

TLC china- chile

TLC CHINA- CHILE

 

MARLENE BROKERING, ha escrito este interesante articulo que comparto con Uds.

El 1º de octubre comenzó a regir el Tratado de Libre Comercio entre Chile y la República Popular China. No hay que olvidar que Hong Kong no está incluido en este tratado.

Si bien a raíz de este tratado la mayoría de los productos van a sufrir una desgravación inmediata, como por ejemplo el cobre; productos de más interés para los exportadores chilenos quedarán totalmente desgravados sólo a contar de 10 años. 

Es así como el salmón ahumado sólo quedará desgravado recién en 5 años y los salmones congelados, uvas frescas, vino y manzanas quedarán totalmente desgravadas en 10 años. 

Claro que esto no quiere decir que los exportadores de estos productos no se beneficiarán con el TLC. En efecto, el TLC con China no tiene años para comenzar a aplicar la desgravación progresiva del arancel (waiver). De manera, que desde el 1º de octubre se aplicará el primer tramo de la desgravación del arancel. Además el primer año será llamado “corto”, por cuanto el primer año se contará a partir del 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 2006 y el segundo año se contará a partir del 1º de enero de 2007.

 Por otra parte, a diferencia del TLC con la Unión Europea, no existen cuotas de exportación.

 Lo que siempre se debe tener presente para poder hacer uso de las ventajas del TLC, en lo que dice relación con las desgravaciones aduaneras, es cumplir con las reglas de origen de los productos y así poder obtener los correspondientes certificados de origen.

Una de las diferencias que presenta el TLC con China respecto de los otros tratados de libre comercio suscritos por Chile es que en caso que la mercadería deba pasar por terceros países no pueden permanecer en ellos por más de 3 meses. En caso contrario perderá la mercadería su calidad de originaria y no se podrán hacer efectivos los desgravámenes.

 Los certificados de origen deberán estar en idioma inglés y tendrán una validez de un año a contar de su emisión. Los certificados de origen, en virtud de lo dispuesto por este Tratado de Libre Comercio, deben ser presentados en original. El certificado de origen podrá cubrir uno o más productos, pero esos productos deberán estar en un mismo conocimiento de embarque.

En el caso de China los certificados de origen deberán ser obtenidos en el Beijing Entry-Exit Inspector and Quarentine Bureau of the People’s Republic of China (AQSIQ).

En el caso de la mercadería de un valor inferior a los U$600 no es necesario contar con un certificado de origen para hacer efectivos los beneficios.

Si no se solicita el beneficio del arancel preferente al momento de desaduanar la mercadería, se puede pedir la devolución de los derechos arancelarios pagados en exceso dentro del plazo de un año. En el caso de China este plazo es de 3 meses.

o se debe olvidar que al ser Chile y China signatarios de la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías se aplica este tratado y no las normas particulares de cada Estado en materia de compraventa en el caso de exportación y/o importación de productos entre ambos países. http://www.brokering.cl/un.htm

Además también se debe tener presente que aquellas empresas chinas que deseen hacer operaciones de comercio exterior deben estar debidamente registradas en China ante el Ministerio de Comercio Exterior.

 

 

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