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miércoles, octubre 07, 2009

"Los bancos hacen lobby, pero las reglas las hacen los Gobiernos"

"Los bancos hacen lobby, pero las reglas las hacen los Gobiernos"

Mario Platero (Il Sole 24 Ore)
7/10/2009 - 8:27
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El secretario del Tesoro estadounidense, Timothy Geithner.Foto: Archivo

El secretario del Tesoro estadounidense, Timothy Geithner reflexiona en una entrevista sobre "la nueva época" que, dice, se abre ante nosotros. Geithner, de 48 años, 75º secretario del Tesoro, ha construido su experiencia gestionando situaciones de crisis.

Para el Financial Stability Board sigue habiendo muchas incertidumbres desde el punto de vista técnico, hay muchas hostilidades, aquí en Europa y entre las otras organizaciones multilaterales. ¿Hasta dónde llega el proyecto?

Demos un paso atrás, el cuadro institucional multilateral se basaba en el FMI, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Con el aumento de la integración financiera de los mercados, de la economía la gestión por parte de estas entidades ha sido formal y se ha quedado atrás con respecto al proceso de integración. Con el Financial Stability Forum y luego el Financial Stability Board, los ministros financieros, los bancos centrales, los supervisores, los contables y las instituciones multilaterales convergen sobre una única referencia de control. Es un hecho nuevo.

Hace nueve meses que trabajamos con este proyecto y hemos conseguido estructurarlo. Todavía hay muchas cosas complejas que quedan por resolver. Alguna instituciones temen perder sus prerrogativas, algo normal cuando se está ante una novedad. Las cosas se arreglarán.

Pero los bancos se resisten: hay muchos límites cuyo riesgo es paralizar el crédito y el crecimiento, dicen. ¿Son preocupaciones reales?

Creo que se trata más bien de una acción de lobby. Es legítimo intentar informarse e influenciar un proceso: es verdad, puede haber riesgos para la renovación financiera y, por tanto, los bancos hablan de problemas de eficiencia en la distribución de los recursos y para el crecimiento. Pero también para ellos la cuestión más importante es otra: si no se alcanza y garantiza la estabilidad de fondo, será más difícil distribuir los capitales en el mercado. Este proceso, por tanto, favorece sus intereses. Y permita una observación: las reglas no las hacen los bancos, sino los Gobiernos.

Usted dijo que es interés de cada país cambiar.

Las condiciones necesarias para el éxito se basan en una única realidad: las cosas funcionarán mejor si trabajamos juntos. Durante la crisis hemos visto que ha sido imposible para cada país salir de ella solo. Es necesario convencer a todos que su interés individual se realizará a través de una acción colectiva. Esto nos servirá para enfren- tarnos mejor a las próximas burbujas.

Hablemos de los derechos especiales de giro como divisa de referencia y del dólar cada día más débil...

Ya he dicho que estamos a favor de un dólar fuerte. Tenemos que ser muy cuidadosos en defender la confianza y la Fed deberá cuidar la estabilidad en los precios. Por tanto, tenemos misiones precisas: ¿lograremos los fundamentales económicos adecuados y las políticas correctas? Muchos inversores opinan que los mercados con una profunda liquidez les ofrecen estabilidad, y nosotros ya hemos hecho progresos en este sentido. El déficit por cuenta corriente ha pasado del 7 al 3,5% del PIB.

¿Es cierto que los EEUU quieren mantener unan hegemonía económica que ya no les pertenece?

Nuestro primer deber es dar a nuestros ciudadanos unas garantías, luego tenemos que ejercer una influencia internacional: tenemos que poner sobre la mesa unas ideas nuevas alrededor de las que hay que crear un consenso.

Toda la información en el diario elEconomista, en su quiosco por sólo 1,2 euros


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Rodrigo González Fernández
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el mostrador; Voz de mujer, sí, pero ¿de cuál?

Voz de mujer, sí, pero ¿de cuál?

Voz de mujer, sí, pero ¿de cuál?Surge la legítima duda de si el ultimo debate presidencial hubiera sido suficiente sin mediar la existencia de un entidad como Comunidad Mujer, fundada por mujeres relacionadas por la vía del parentesco con la elite más conspicua del país, logrando aglutinar tras de sí a un buen número de profesionales, especialmente de estratos acomodados. Comunidad Mujer ha venido a constituir una suerte de "feminismo fáctico".

Por María de los Ángeles Fernández*

Para quienes suelen evaluar los avances en materia de igualdad de género mediante la óptica del vaso medio vacío es importante recordarles que, hace algunos años, era impensable imaginar a los candidatos presidenciales presentando sus ideas en la materia. Temas tales como economía, política exterior, educación, salud y medio ambiente llevaban la delantera. Sin embargo, pareciera que la obligación de dar a conocer las propuestas programáticas de género se está convirtiendo, paulatinamente, en una obligación y en ritual. Las elecciones pasadas, por el hecho de que competía una mujer, generaban la excusa perfecta para inaugurar un espacio de estas características. Sin embargo, surge la legítima duda de si ello hubiera sido suficiente sin mediar la existencia de un entidad como Comunidad Mujer, fundada por mujeres relacionadas por la vía del parentesco con la elite más conspicua del país, logrando aglutinar tras de sí a un buen número de profesionales, especialmente de estratos acomodados. 

Comunidad Mujer ha venido a constituir una suerte de "feminismo fáctico" aunque adjudicarle pretensiones feministas es, quizás, demasiado ambicioso por cuanto, si bien es cierto que esta organización se basa en la idea de que las mujeres tienen menos poder que los hombres como grupo, que esta desigualdad es ilegítima y que hay que hacer algo colectivamente, se circunscriben a temas relativos a la participación política y a una mayor presencia femenina en el mundo del trabajo, olvidando premeditadamente los asuntos relativos a la sexualidad de las mujeres y, más en concreto, todo lo concerniente a los derechos reproductivos. Todo ello, sí, aderezado por un discurso amable, sin aristas, donde la palabra "patriarcado" está proscrita y donde los argumentos para el incremento del protagonismo femenino huelen más a utilitarismo (aprovechar los talentos para promover el crecimiento económico, por ejemplo) que a densificar la democracia y cumplimiento de derechos. Sacarle el bulto a estos temas les facilita una envidiable resonancia mediática, especialmente mercurial, que permite proyectar, de paso, una fotografía alejada a la que vive la chilena común y corriente. Piénsese, por contraste, que el tratamiento de la posición de las mujeres, en el marco de la Unión Europea, abarca al menos cuatro aspectos: empleo y conciliación; igualdad  y paridad en política y en toma de decisiones, violencia contra la mujer y derechos sexuales y reproductivos. Además, sus apelaciones son premeditadamente despolitizadas, centrando la igualdad en un asunto de números, mediante la modificación de las cifras "objetivo", pero con un silencio que no es inocente con relación a las relaciones desiguales de poder.  

En este segundo foro cuyo objetivo era interpelar a los candidatos en materia de propuestas de género, y cuyo título fue "Voz de Mujer 2010: Hacia una cultura de igualdad: propuestas de participación laboral y política para el futuro gobierno", CM intentó rayar la cancha, indicando un conjunto de propuestas concretas para mejorar la participación laboral de la mujer y otras tres, destinadas a incrementar la presencia femenina en política, indicando que se trata de un "piso mínimo" de planteamientos dirigido a los presidenciales. Cabe preguntarse cómo reaccionaron los candidatos, no sólo porque lo que allí se dijo se dirige a la mitad de la población del país sino porque las soluciones que se planteen para erradicar la desigualdad de género señalan la senda por donde podrían transitar las propuestas para enfrentar la flagrante desigualdad que se vive en Chile.  

Arrate no se anduvo con rodeos e inició su presentación señalando que coexiste en Chile "un discurso público emancipador e igualitario que choca con una realidad social, cada vez más conservadora y reaccionaria". Planteó el problema de la igualdad de género en un horizonte histórico y estructural, sindicando al modelo neoliberal como el profundizador de las desigualdades, a lo que no pueden escapar las relaciones de género. Con una presentación bastante integral en términos de los ámbitos a contemplar para lograr una mayor igualdad, su discurso apeló a la multiplicidad de mujeres y su condición social: "populares, clase media, trabajadoras, feministas, rurales e indígenas, entre otras".

Marco Enríquez-Ominami, por su parte, fue enfático en situar su propuesta en un horizonte de cumplimiento de derechos e igualdad efectiva. Si bien señaló el rol que el Estado tiene en la materia, aludió a la responsabilidad privada y, además, enfatizó la necesidad de que las medidas incorporen también a los hombres como, por ejemplo, las relativas a salas cunas y jardines infantiles.

Frei, por su parte, repitió la idea de que no se "dará un paso atrás" con relación a lo logrado por el actual gobierno y fue el único que planteó la necesidad de que las mujeres trabajen, no solamente en la perspectiva de contribuir a la reducción de la pobreza (discurso que gusta difundir CM) sino en aras de "conquistar su autonomía". Sin embargo, avanzado su discurso, no evitó caer en el argumento utilitarista acerca de la conveniencia de incorporar más mujeres en los directorios de las empresas porque constituyen garantía de manejo responsable y prudente (tal como se habría demostrado en varios casos, a raíz de la reciente crisis financiera internacional). Anunció algunas medidas efectistas como la del brazalete electrónico para vigilar a los agresores de mujeres y, al igual que Arrate, planteó la necesidad de que la Constitución del Bicentenario consagre algunas garantías constitucionales en materia de igualdad de género. Sin embargo, Frei desaprovechó una oportunidad de oro para recordar que el avance de las mujeres se ha posibilitado gracias a los gobiernos de la Concertación y que, si en algún ámbito no da lo mismo quien gobierne, es justamente en éste. Fue una lástima que no hiciera memoria de que, gracias a la Concertación, ahora los chilenos nacen iguales en dignidad y derechos, las adolescentes embarazadas no pueden ser expulsadas de los colegios, se prohíbe el test del embarazo para postular a un trabajo, se considera la diversidad de hogares (incluyendo la jefatura de hogar femenina) y existe una ley que sanciona la violencia contra la mujer, entre muchos otros logros.

Piñera fue el que mejor navegó por las aguas a las que CM había invitado a zambullirse. Recordando el título de un cursi best-seller que rezaba que "las mujeres son de Venus y los hombres son de Marte", trató de igualar lo no inigualable al señalar que "todos queremos ser felices" y que ambos experimentan, a distinto nivel, situaciones estresantes. Junto con asumir buena parte de las medidas un tanto "soft" propuestas por CM, ya que no se sitúan en un marco estructural más amplio de las desigualdades de género, es justo reconocer que intenta ir más allá de los límites temáticos que impone dicha organización cuando se muestra partidario de la píldora del día después, corriendo el riesgo de atraer sobre sí las iras del infierno de sus socios de la UDI. Su power point finalizaba con una lámina de la foto Piñera-Morel, cachete con cachete. ¡Insufrible!

Las electoras todas, y no sólo la clientela de CM, tienen la obligación de revisar en detalle las propuestas programáticas de los candidatos en materia de género. De particular importancia es analizar el enfoque utilizado para los diagnósticos de la desigualdad de género porque, en buena medida, de ellos dependen las propuestas que se formulen para enfrentarlos.

En los próximos días tendrá lugar el Segundo Foro de Organizaciones de la Sociedad Civil, organizado por el Observatorio de Género y Equidad, que constituye una nueva oportunidad, no sólo para escuchar las propuestas de los candidatos en la materia sino para que éstos dialoguen con un auditorio femenino más cercano a lo que es el "país real".

*María de los Angeles Fernández-Ramil es Directora Ejecutiva Fundación Chile 21.

FRATERNALES SALUDOS,
Rodrigo González Fernández
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QUE ES EL PODER JUDICIAL?

¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho, en el cual las distintas funciones del Poder son realizadas por distintos órganos, independientes entre sí. Al Poder Judicial le está encomendada la facultad de administrar justicia, que está entregada a los Tribunales de Justicia, los cuales en su conjunto, y con contadas excepciones, conforman el Poder Judicial.

Una de las bases de nuestra institucionalidad es la Independencia del Poder Judicial, que está consagrada expresamente en el artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República, al disponer que "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos." Pero, así como los tribunales de justicia son independientes en el ejercicio de sus funciones, están obligados a respetar, desde luego, la independencia y atribuciones de los demás poderes públicos. Este principio lo consagra el Código Orgánico de Tribunales, al prohibir al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos.

Además, los tribunales están dotados de la facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el mismo artículo 76, cuando dispone que "Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine." La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

CORTE SUPREMA:

A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema , y con acuerdo del Senado.

De los 21 miembros de la Corte Suprema, 16 deben provenir de la carrera judicial, y 5 deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

A la Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.

De conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional de los tribunales, el tratamiento que recibe la Corte Suprema es de "Excelencia", y sus ministros, al igual que los de las Cortes de Apelaciones y los Jueces de Letras, tienen el tratamiento de "señoría".

En cuanto a la forma en que conoce de los asuntos que son de su competencia, la Corte Suprema puede funcionar de dos maneras: como tribunal pleno o en salas especializadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, en el primer caso se requiere la presencia de once de sus miembros. A su vez, para el funcionamiento en sala, se requiere de la concurrencia de no menos de cinco jueces. En la práctica, cuando la Corte Suprema funciona en sala, lo hace extraordinariamente divida en cuatro salas, integrada cada una por cinco miembros, tres de los cuales, a lo menos, deben ser ministros del Máximo Tribunal, pudiendo completarse la integración, con uno o dos abogados integrantes.

Una de las funciones más importantes de nuestra Corte Suprema, es la de actuar como tribunal de casación, uniformando de esa manera la jurisprudencia, esto es, la forma de aplicar la ley en un determinado caso. Si bien en Chile, a diferencia del sistema anglosajón, los fallos de los tribunales, incluidos los de la Corte Suprema, sólo tienen fuerza obligatoria para el caso en que se han pronunciado (efecto relativo de las sentencias), no es menos cierto que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, conociendo del recurso de casación, constituye un importante precedente para la aplicación de la ley en casos análogos, constituyendo una importante fuente para la interpretación y aplicación del Derecho. Los miembros de las salas debaten los casos que llegan a su conocimiento, y solo después de un acabado estudio de los mismos, emiten su dictamen.

La Corte Suprema también participa en la designación de importantes autoridades del Estado, como se indica a continuación.

Ministerio Público: Es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. El Fiscal Nacional, quien es el jefe superior del Ministerio Público, y responsable de su funcionamiento, es designado por el Presidente de la República, a propuesta en cinquena de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado.

Además, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Tribunal Constitucional: Es un organismo consagrado en la Carta Fundamental, cuya atribución principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.

Tres de sus miembros son elegidos por la Corte Suprema, en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada al efecto.

Tribunal Calificador de Elecciones: Es un tribunal especial, que conoce del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores, y que debe resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conoce, asimismo, de los plebiscitos, y tiene las demás atribuciones que determine la ley.

Está constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.

Consejo de Seguridad Nacional: Es un organismo encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que la Constitución Política le encomienda.

Es presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: Es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

Este tribunal es presidido por un abogado, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes y oposición.



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Corte Suprema dicta sentencia definitiva en causa de derechos humanos conocida como Episodio Cajón

Corte Suprema dicta sentencia definitiva en causa de derechos humanos conocida como Episodio Cajón

 

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Díaz Toro, José Conejeros Troncoso y Juan Rodríguez Escobar, ocurridos entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 1973, en la comuna de Lautaro, Región de la Araucanía.

En fallo dividido (en causa rol 7235-2008), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, determinaron las penas que se detallan en el proceso conocido además como "Episodio Cajón":
-Juan Enrique Silva Rebeco: 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Rafael Laureano Recabal Bascuñan: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Los ministros Rodríguez, Dolmestch y Künsemüller determinaron la sentencia condenatoria; en tanto, los ministros Segura y Ballesteros fueron partidarios de la absolución acogiendo la prescripción de la acción penal.

En primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco Fernando Carreño había determinado penas de 8 y 6 años de presidio para Silva Rebeco y Recabal Bascuñan, respectivamente. Sentencias que habían sido confirmadas por dicho tribunal de alzada.

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Corte Suprema confirma fallo que acogió recurso de amparo por tarjeta de ingreso a Isla de Pascua


 
2009-10-07 Ver más Noticias...

Corte  Suprema confirma fallo que acogió recurso de amparo por tarjeta de ingreso a Isla de Pascua

 


La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo presentado por un ciudadano, en contra de la resolución del Ministerio del Interior que estableció el llenado de una tarjeta para el ingreso a Isla de Pascua.

En fallo unánime (causa rol  7112-2009), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y los abogados integrantes Benito Mauriz y Domingo Hernández ratificaron la sentencia del tribunal de alzada que determinó que la medida vulnera la Constitución.

"Que el derecho a la libertad personal y seguridad individual sólo puede ser privado o restringido en los casos y forma expresamente señalados en la ley. De modo que  una solicitud informativa como la descrita para el libre desplazamiento por el territorio nacional sin que a su destinatario se le garantice que la misma es voluntaria dejándose constancia de ello en el documento que se le solicita completar, configura una perturbación al ejercicio de libertad de locomoción, ambulatoria o de traslado, por lo que deberá acogerse la acción constitucional.", aseguró el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 2840-2009) que acogió el recurso presentado por el ciudadano Andrés Roldán Rivera.



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Presidente de la Corte Suprema se refiera a dichos de dirigentes gremiales de la Araucanía


 
2009-10-07 Ver más Noticias...

Presidente de la Corte Suprema se refiera a dichos de dirigentes gremiales de la  Araucanía

 

El presidente de  la Corte Suprema, ministro Urbano Marín, descartó categóricamente instruir o sugerir a los jueces de garantía de la Región de la Araucanía formas de proceder en aquellas causas donde se encuentran involucrados habitantes de la etnia mapuche, refiriéndose así a la preocupación formulada por asociaciones gremiales agrícolas de esa zona y que fueron explicitadas, el pasado martes 6 de octubre, al titular máximo tribunal.

"Nosotros nunca le damos instrucciones a un juez antes que emita su decisión, porque creemos en forma absoluta en la independencia judicial. Creemos que es la única garantía de libertad de todos y seguridad de todos. Después podemos corregir, modificar o revocar los fallos, pero nunca nos anticipamos a indicarles qué deben hacer o qué pueden hacer.  (La independencia) la cultivamos y la protegemos", dijo Marín.

Consultado respecto de los reclamos en contra de los jueces de garantía formulados por los gremios agrícolas, sostuvo que: "(Ellos) fueron a manifestar sus preocupaciones, sus quejas sobre los problemas que los afectan en la Araucanía. Pero, por cierto, yo me limité a escucharlos y no puedo emitir opinión sobre temas que, eventualmente, conocemos los tribunales. (…) Yo no califico nunca lo que hacen los jueces, sino en calidad de tribunal superior".

Aclaró que los tribunales no dan opiniones respecto de peticiones que están ajenas a los procesos judiciales. "Las respuestas nuestras son las decisiones judiciales. No emitimos opinión ni antes ni después sobre lo que resolvemos", concluyó.



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UN NOTARIO EN ESPAÑA: EN CHILE ES MÁS O MENOS PARECIDO

Qué es un Notario?

Posted: 06 Oct 2009 01:31 PM PDT

pluma

Dedicaremos hoy nuestro Concepto Económico a la figura del Notario. Es muy frecuente, que a lo largo de nuestra vida necesitemos de sus servicios con relativa frecuencia, están íntimamente vinculados en nuestro marco legal al tráfico inmobiliario y mercantil, pero, a pesar de ello, me temo que son grandes desconocidos para su clientela. Espero poder conseguir aclarar un poquito más qué son, cuáles son sus funciones, su organización y modo de operar, etc…

En una primera definición de andar por casa diríamos que en nuestro sistema legal un Notario es un fedatario público: un profesional jurídico del que emanan documentos públicos, documentos en los que se dan fe de determinados extremos. Siendo esta una de las definiciones más cortas que conozco es lo suficientemente profunda para alguien no habituada a estos términos para que haya que aclarar que es eso de un documento público, y precisar aún más que es un fedatario.

Sin ánimo de extenderme conviene recordar, en relación con los Notarios, y en general con los documentos jurídicos, existen dos grandes modelos. Por un lado tenemos el modelo anglosajón (Reino Unido, EEUU, y países de su órbita cultural), con una amplia libertad de forma a la hora de contratar, y por otro el el modelo latino-germánico, que por resumirlo es el que funciona en países de la Europa continental y en aquellos otros cuyos sistema legales se basan en la tradición de los mismos.

Digamos que en el segundo modelo se marcan claramente las diferencias entre dos tipos de documentos, el documento público y el documento privado. El documento público, a juicio de la Ley, tiene una serie de garantías que hacen que tenga una mayor fuerza, una mayor seguridad jurídica. Así, el documento público en unos casos establecerá una presunción que solo podrá ser desmontada en un juicio, o permitirá el acceso a determinadas instituciones, como el Registro de la Propiedad, o a determinadas clases de procedimientos judiciales. Incluso en ocasiones tiene naturaleza constitutiva, es decir, ese negocio jurídico solo se puede hacer en documento público (por ejemplo una hipoteca, una expropiación, etc…)

Frente a ello el modelo anglosajón defiende una amplia libertad de forma, es mucho más light al respecto, por lo que la figura del Notario en esos sistemas tiene mucho menor peso e influencia, siendo en general poco más que abogados que certifican firmas. La seguridad jurídica en los negocios, en las operaciones mercantiles o inmobiliarias se intenta alcanzar aquí con un mayor apoyo en tema de seguros, o con investigaciones previas, etc…

Queda claro por tanto que el Notario tienen la facultad de autorizar, de emitir, documentos públicos, que conllevan importantes ventajas, y que en ocasiones son absolutamente necesarios. El Notario se situaría así al nivel de otros fedatarios públicos, de otras personas que tienen la facultad de emitir la llamada fé pública, esa suerte de certificación que despliega dichos efectos. Pensemos que son documentos públicos las resoluciones judiciales (el fedatario sería el Secretario Judicial) o las resoluciones de la Administración Pública (por ejemplo las emitidas por un Secretario del Ayuntamiento, o por un Interventor). Pues bien, el documento que emite Notario es la llama Escritura pública. Dicha Escritura queda recogida en el Protocolo (archivo) de cada Notario emitiendo bien copias autorizadas (las que llevan cartoncillo y que despliegan todos sus efectos) o copias simples (fotocopias con un sello, de efectos más limitados).

Algo que me gustaría reseñar es que el Notario, en su función de fedatario certifica lo que puede certificar: que ese documento se emite en tal fecha, que lo hacen los que dicen hacerlo, que el registro o el Ayuntamiento manifiestan tal o cual extremo, y que se han cumplido determinados requisitos o advertencias legales, etc, pero nada más. El Notario no es un Jordán purificador, no acredita que lo que manifiesten las partes sea cierto, por ejemplo. No es un polígrafo jurídico. El Notario ejerce su función de fedatario únicamente respecto a los extremos descritos, asesora a las partes y se asegura de que los documentos cumplen los requisitos que marca la legalidad.

Lo curioso del caso en España, y en otros países, es que los Notarios tienen una naturaleza dual: son funcionarios y simultáneamente son profesionales jurídicos liberales. Así, por un lado acceden a dicha condición a través de unas oposiciones públicas (durísimas), existiendo una serie de plazas limitadas a las que acceden por concursos internos, estando supervisados por la Dirección General de Notarios y Registradores, dependiente del Ministerio de Justicia. Pero por otro no cobran del Presupuesto público, si no que sus honorarios son satisfechos por los propios usuarios de los mismos (de un modo equivalen al que ocurre en los Registros de la Propiedad), de acuerdo con unos aranceles públicos aprobados por el Ministerio, y se agrupan y autogestionan a través de Colegios profesionales a nivel autonómico. Lógicamente, y en consonancia con esto último, ellos corren también con todos los gastos de su estructura administrativa (locales, empleados, etc…).

Los Notarios han de ser Licenciados en Derecho , aunque podemos encontrar excepciones entre los antiguos Corredores de Comercio que fueron absorbidos por el Notariado. Se trata de profesionales jurídicos del máximo nivel, a los que debido a su condición pública, podemos consultar gratuitamente a la hora de preparar determinados contratos, plantear determinados negocios. Curiosamente, pese a la imagen que tienen, he de decir que el coste de los Notarios para usuario es bastante reducido, pues si las consultas son gratis, el coste de los aranceles es bastante bajo en relación con los de otros operadores jurídicos (abogados, por ejemplo).

Más información | Consejo General del Notariado de España, Reglamento del Notariado
En El Blog Salmón | El Notario ¿tiene los días contados?
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Rodrigo González Fernández
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Karl Lagerfeld, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París

Posted: 06 Oct 2009 07:20 AM PDT

Karl Lagerfeld, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París

El kaiser alemán de la moda, Karl Lagerfeld nunca tiene bastante con trabajar para, posiblemente, la marca más esperada cada año en París, Chanel, desde hace más de 11 años (1998 concretamente), el diseñador alemán muestra en su propia firma su visión de la moda.

Para la próxima colección Primavera-Verano 2010 que ha presentado en la Semana de la Moda de París sigue con su dinámica de afrontar un nuevo vestuario femenino y para ello se olvida de egocentrismos en bolsos horribles y prefiere ignorar el pantalón como prenda a vestir.

Tanto es así, que no hay ni un pantalón en su colección, en vez de eso nos encontramos con una muestra de de minivestidos con aíres futuristas, rasgo distintivo del estilo del alemán.

Karl Lagerfeld, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París II

Para lucir bien estas propuestas, además de poder contar con unas bonitas piernas alargadas como las de las modelos sobre la pasarela, se establecen las sandalias y los peep toes de generoso tacón como calzado a elegir. Casi todos en negro y con un tacón de aguja que da miedo.

Karl Lagerfeld, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París III

Otro de los complementos es el diminuto bolso que acompaña a algunos looks.

Karl Lagerfeld, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París V

Aunque haya dicho que no había egocentrismos, Lagerfeld siempre deja su autorretrato como se ve en este conjunto, donde la parte superior bien podía ser su habitual traje negro, generosos cuellos de camisa y la corbata.

Karl Lagerfeld, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París VI

El resto de las prendas se convierte en un baile de cortes perfectos y rectos, con un gusto exquisito sobre todo en los blazers o en esta torera de blanco puro.

Karl Lagerfeld, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París IV

En los vestidos la opción del little white dress

Karl Lagerfeld, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París VII

y del little black dress construyen un discurso en el que la influencia de la arquitectura está en cortes y escotes.

Karl Lagerfeld, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París Viii

Una colección perfecta, con un aíre que a mí me recuerda a Francia, al estallido de la minifalda y la influencia del estilo Pop lucido por gente como Jean Jeberg en su momento.

Galería de fotos

(Haz click en una imagen para ampliarla)
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Fotos | WWD
En Trendencias | Karl Lagerfeld en la Semana de la Moda de París Primavera-Verano 2009
En Trendencias | Chanel Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París



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Moda para hombres (XXXIII)

Moda para hombres (XXXIII)

Posted: 06 Oct 2009 10:14 AM PDT

dunhill-mensencia.JPG

Nos despedimos de septiembre e iniciamos un nuevo mes desde Moda para hombres con la misma intensidad que siempre, sin dejar de hablar de las nuevas colecciones, como la de Adolfo Domínguez U. Pero también hay mucho más.

En el campo de la imagen nos quedamos con el inexplicable fichaje de El Duque para Vitorio & Lucchino, así como Enrique Iglesias para Azzaro Pour Homme o su hermanísimo, la colección de Julio Iglesias Jr., ver para creer. Así que mejor prestar atención a lo que se cuece en un backstage como el de D&G.

Christian Gálvez

Hay que tener cuidado con qué compramos, no vaya a ser que nos vistamos como nuestros padres, para ello están las nuevas modas como la de Prada, con zapatos llenos de tachuelas. También podemos optar por las Dr. Martens de Jean Paul Gaultier o los llamativo calcetines a rayas de Paul Smith.

Pero siempre vienen bien unas clases de elegancia por gente como Jude Law, de nuevo con Alfred Dunhill o un estilo fresco y joven como el de Christian Gálvez.

En Trendencias | Moda para hombres



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